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Problemas en la
metodología En torno a los problemas de la metodología del derecho: un
comentario acerca de "Metodología, docencia e investigación
jurídicas" de Héctor Fix Zamudio
La ciencia del derecho La discusión respecto a la existencia o inexistencia de una
ciencia del derecho ha sido amplia e inacabada. La generalidad de los
expertos han afirmado que áreas del conocimiento
como el derecho no merecen la categoría científica en razón de no compartir ciertas
características con las ciencias tradicionales. Fix
Zamudio señala que el derecho es un objeto de
conocimiento que es inapropiadamente llamada
jurisprudencia dado que no se agota en decisiones judiciales, y también
señala que áreas como el derecho y otras ciencias sociales no tienen el rigor
metodológico ni tampoco el desarrollo histórico de las otras ciencias.
También se han separado sistemáticamente unas de las otras. Ha sido decisiva la frase del jurista von
Kirchmann al decir que "tres palabras
rectificadoras del legislador y bibliotecas enteras se convierten en papeles
inútiles". Sin embargo, no puede perderse de vista que el derecho es un
producto social y expresión objetiva de su historia. Es imposible esperar un
derecho que sea para siempre; muy por el contrario, debe esperarse que cambie
y se modifique constantemente. En cuestión de diferencias entre las ciencias naturales y
sociales, es evidente que las primeras gozan del beneficio de la comprobación
de la naturaleza y la obtención de resultados visibles en contra de lo que
ocurre con las ciencias sociales. Ello se da por la obvia relación de
causalidad que existe en la naturaleza contra la relación voluble e
imprevisible de la que abrevan los hechos de la sociedad. Sin embargo, en lo
que coinciden es en el hecho de que sus construcciones teóricas son
similares, lo mismo que la ordenación de los datos que la experiencia vierte
tanto en lo natural como social. Por supuesto, el papel de la intuición es
igualmente valioso tanto en un área como la otra como ha sido demostrado
constantemente. Concluye Fix afirmando que
"...el trabajo intelectual sigue, si no los mismos, similares derroteros
en cualquier campo del conocimiento (...) podemos concluir en el sentido de
que el carácter científico no radica en el empleo de un método determinado,
estimado como el único riguroso (...) sino en la correcta utilización de
nuestra inteligencia para apreciar debidamente las cualidades del objeto del
conocimiento."1 Es decir, aun cuando los caminos no sean
exactos para las ciencias sociales y las naturales, la similitud que guardan
es un aspecto de considerarse, además, el empleo de la inteligencia con
determinados criterios de exactitud y lógica son parámetros suficientes para
calificar de científico al conocimiento. El filósofo Pepperell Montague ha dicho que no es posible la existencia de un
único método científico con exclusión de todos los demás, ya que cualquier
método de la lógica puede servir para la explicación de diversos objetos de
conocimiento según se trate. Es decir, para que el conocimiento sea
científico se precisa emplear con rigor el método de la lógica que
corresponda, sistematizar los principios fundamentales del objeto que se esté
conociendo siguiendo el método apropiado. En nuestro caso el objeto a conocer
se trata del derecho. Diversos sentidos de la metodología jurídica El derecho como objeto de estudio de la ciencia debe cumplir con
un método para ser estudiado. Dicho método está concebido en términos de una
particular técnica de investigación; sin embargo, no existe una convención
respeto a qué método es aplicable a la materia jurídica. Entre ellos veamos
los siguientes:
Ciencia y técnica del derecho La distinción entre ciencia y técnica es importante en general y
también tratándose de la materia jurídica. Ihering
dice que la ciencia se refiere a las normas jurídicas, partes sustancial, y
la técnica es la manera en que se forman y perfeccionan las normas. Geny dice que la ciencia atiende a la creación y el
conocimiento de las fuentes formales del derecho, en tanto la técnica se
encarga de construirlos. A decir de Fix, no hay distinción
entre forma y fondo, sino que ambos conceptos se vinculan entre sí como el
medio y el fin. "...tanto la ciencia como la técnica (...) tienen de
común que se refieren a un conocimiento sistemática y generalizado, pero se
diferencian en cuanto la técnica y el método comprenden los medios para
alcanzar y aplicar ese conocimiento calificado de científico."3
Es decir, el fin de ambas es ese conocimiento científico, pero su diferencia
es que una nos dice cómo llegar a él (técnica) y la otra cómo aplicarlo
(método). Aspectos esenciales de la metodología jurídica La metodología del derecho estudia los instrumentos técnicos
para conocer, elaborar, aplicar y enseñar el objeto de conocimiento
"derecho". Sin embargo, no existe consenso de qué comprende el objeto del
"derecho". Kelsen indica que el objeto
del derecho es el sistema normativo que regula la conducta externa y
recíproca del hombre; Romano dice que el derecho
también abarca la esfera social y su organización; Carnelutti
dice que el objeto son las reglas de la experiencia jurídica, ya que la
experiencia las revela. La ciencia del derecho también examina todo lo que ha ocurrido
en la historia del derecho y el acervo que se ha acumulado en el tiempo. La
problemática de la metodología del derecho tiene los siguientes aspectos: Metodología de la elaboración. Que es el modo correcto en que
operan los órganos que crean derecho. Aspecto de la metodología jurídica: elaboración del derecho También conocida como la técnica de la creación del derecho,
trata únicamente de lo que se conoce como "normas jurídicas" que se
refieren a las normas sociales de conducta, mas no de las "reglas de
derecho" que son los principios abstractos, sistemáticos y generales según
Kelsen. El aspecto más significativo es el de técnica legislativa cuyas
manifestaciones a nivel de creación constitucional han requerido siempre de
la aportación de los juristas. La propia técnica legislativa contiene las
reglas a las cuales toda modificación o añadidura a la legislación debe
ceñirse. Por supuesto, cada caso particular tiene sus notas distintivas. Otros aspectos de la metodología de la elaboración del derecho
comprende a la producción de normas "privadas", también el aspecto
de la sentencia judicial. En cualquiera de los casos, se requiere la intervención del
jurista para la correcta formulación del derecho. Aspecto de la metodología jurídica: investigación y conocimiento
del derecho. La ciencia jurídica merece ser estudiada en sí, por eso el
jurista debe estudiar al jurista. La información se obtiene precisamente así:
"De los datos obtenidos de la experiencia, sistematizados y ordenados
racionalmente se adquieren los principios básicos de la disciplina, que
después revierten a través del análisis y la deducción, sobre los nuevos
datos que se van obteniendo empíricamente y así sucesivamente."4
Incluso se considera que la dogmática jurídica sí puede ser
objeto de estudio, sólo en el caso de que se vincule a sus postulados con la
realidad y se base en los datos empíricos. Para entrar al estudio del derecho, deben usarse tanto teoría
como práctica, ya que no puede admitirse la elucubración estéril ni la simple
recolección de datos. Aspecto de la metodología jurídica: aplicación del derecho. El estudio de la labor judicial ha sido el más abordado por las
corrientes doctrinales, en su aspecto integrador e interpretativo. La tarea
de aplicación del derecho no sólo es llevada a cabo por los jueces, también
la llevan a cabo la administración, el propio legislador y los gobernados.
Esta tarea de aplicación de la ley es conocida como "hermenéutica"
y comprende la integración e interpretación de las normas jurídicas. No cabe duda que la labor que desempeñan los jueces es la
hermenéutica más depurada técnicamente hablando, ya que sus interpretaciones
no se agotan en lo gramatical, sino que aprecian el derecho de forma
lógica-sistemática y en el caso de normas constitucionales, se habla incluso
de la interpretación axiológica. Aspecto de la metodología jurídica: enseñanza y aprendizaje del
derecho Desde Calamandrei se han detectado
importantes fallas en la educación en el derecho por planes de estudio
defectuosos y por falta de métodos de enseñanza. En nuestro medio, la
pedagogía -que no es sino la metodología de la enseñanza jurídica traducida
en medios técnicos para comunicar conocimientos- es muy joven. Los problemas de la didáctica se resumen en dos aspectos: a)
teoría y práctica de la enseñanza; y, b) amplitud de la cultura jurídica. La preparación de los alumnos se ha llevado a cabo en estudios
de especialidad, pero es también muy importante prepararlos para
investigación y específicamente tesis profesionales. Además, la tradición
continental europea ha impuesto un modelo de educación muy teórico y los
alumnos no tienen la capacidad de llevar a la práctica el conocimiento, lo
cual sólo se va corrigiendo por la práctica fuera de la institución. Conclusiones La ciencia jurídica es el derecho. Desafortunadamente, se
confunde a la primera con el segundo, siendo que en realidad la ciencia
jurídica estudia al derecho, es su objeto. Tampoco existe una división
marcada entre ciencias de la naturaleza y las sociales, ya que aunque sus
procedimientos son diferentes, ambas comparten una ordenación sistemática del
conocimiento basado en la experiencia, generando juicios lógicos. Las
ciencias sociales no son precientíficas o vulgares,
ya que siguen con rigor los instrumentos de la lógica acordes al objeto de
conocimiento. La metodología jurídica tiene cuatro enfoques: a) concepción
filosófica del método jurídico: instrumentos lógicos y epistemológicos que se
pueden aplicar eficazmente a la materia jurídica; b) metodología científica:
la cual examina las técnicas para elaborar, investigar, enseñar y aplicar el
derecho; c) análisis de las preocupaciones que sobre metodología han
pronunciado diversas corrientes jurídicas; d) delimitar el campo de la
ciencia del derecho con respecto a otras ciencias. El enfoque de la metodología científica puede confundirse con la
técnica jurídica en un sentido amplio que no sólo habla de la aplicación del
derecho (estricto sentido) sino que también alude a la elaboración,
investigación y enseñanza del derecho y sus respectivas técnicas. En lo que se refiere a métodos o técnica del derecho: a) metodología
de la elaboración del derecho; b) métodos de investigación y conocimiento del
derecho: medios para estableces los principios de la ciencia jurídica; c)
problemas metodológicos en la aplicación de las normas y reglas del derecho;
d) metodología de la enseñanza y aprendizaje del derecho. Los problemas metodológicos de la producción de normas jurídicas
abarcan un amplio universo de técnica legislativa. La investigación del derecho y su conocimiento tiene que llegar
hasta el plano metafísico, de las esencias últimas del derecho. Este ascenso
tiene lugar mediante el análisis ordenado y sistemático de la dogmática
jurídica par extraer los datos de la realidad y la experiencia que lo
informan. Así se adquirirán los principios básicos de la disciplina para
aplicarlos en la reelaboración de nuevos conceptos por medio del análisis y
deducción. En el campo de la metodología de la aplicación ha tenido una
investigación más profusa la realizada por los jueces dado que la
hermenéutica por ellos realizada es la más depurada técnicamente. La pedagogía jurídica se encarga de los problemas relativos a la
enseñanza y aprendizaje del derecho cuya rama pedagógica se encarga de la
parte de la enseñanza. Queda claro que la enseñanza del derecho debe contener
aspectos prácticos y teóricos balanceados, para ello se han propuesto
diversas alternativas. Bibliografía: 1 Fix Zamudio,
Héctor, Metodología, docencia e investigación jurídicas, 10ª ed., México, Porrúa, 2002, p.
19 Réplica y comentarios al autor: lprg77@hotmail.com
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